miércoles, 8 de julio de 2009

INFORME PRELIMINAR DE LA DELEGACIÓN DE ORGANIZACIONES DE DERECHOS HUMANOS DE GUATEMALA EN HONDURAS 03 al 06 de julio de 2009






INFORME PRELIMINAR DE LA DELEGACIÓN DE ORGANIZACIONES DE DERECHOS HUMANOS DE GUATEMALA EN HONDURAS
03 al 06 de julio de 2009


Posterior a los hechos acaecidos el domingo 28 de junio del presente año, a partir del golpe de estado perpetrado por las fuerzas armadas hondureñas, con el aval del poder judicial, legislativo y del Comisionado de Derechos Humanos, se suscitó una serie de denuncias por parte de organizaciones de derechos humanos, sociales y populares respecto de graves violaciones a las garantías fundamentales de la población hondureña.

De tal cuenta, las organizaciones de Derechos Humanos guatemaltecas organizaron una delegación al hermano país, la cual ha sido encabezada por la Premio Nobel de la Paz, Doctora Rigoberta Menchú Tum y compuesta por Eduardo de León de la Fundación Rigoberta Menchú Tum; por la Convergencia de los Derechos Humanos: Iduvina Hernández de Seguridad en Democracia –SEDEM-; Claudia Samayoa de la Unidad de Protección de Defensores y Defensoras de Derechos Humanos –UDEFEGUA-; Mario Domingo de la Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado de Guatemala –ODHAG-; Arturo Albizures de Asociación COMUNICARTE; Graham Russel y Rosa Martínez de Derechos en Acción.

El objetivo de la delegación ha sido “externar la solidaridad de las organizaciones de derechos humanos y sociales guatemaltecas con la población civil y los/as defensores/as de derechos humanos hondureños que son objeto de diversas violaciones de derechos humanos. Así como el de documentar las violaciones de derechos humanos que se cometen en contra de la población civil en general, la población civil que ejerce su derecho a la resistencia, los/as defensores/as de derechos humanos, los periodistas y los políticos de oposición de honduras”.

La delegación arribó a Honduras el viernes 03 de julio de 2009 y regresó a Guatemala el lunes 06 de julio de 2009, realizando su trabajo en un marco adverso por la situación de inestabilidad social y política en Honduras, pero desarrollando sus acciones en consonancia con los objetivos trazados y permitiéndole recabar la suficiente información para emitir el presente informe.

Durante la vista a Honduras, la delegación se entrevistó con 150 personas de diversos sectores de la sociedad civil hondureña y de la comunidad internacional para recabar su opinión y denuncias sobre la situación. Las entrevistas incluyeron diversos sectores de la población tales como, desde la información de las organizaciones de derechos humanos hasta la de representantes de partidos políticos que han externado su opinión en contra del golpe de estado. Entre estos, la delegación pudo entrevistarse con Magistrados, Jueces, Fiscales, candidatos presidenciales, ex candidatos presidenciales, diputados, miembros de la comunidad diplomática, periodistas y otras delegaciones de observadores internacionales. Por la naturaleza de la situación hondureña, la mayor parte de los testimonios se mantendrán en reserva ya que la vigencia de los derechos humanos de los hondureños que resisten el golpe de estado están en alto riesgo.


1. CONTEXTO POLÍTICO Y SOCIAL EN EL QUE SE DA EL GOLPE DE ESTADO

La Constitución vigente en Honduras data de 1982 y en ella no se contemplan los mecanismos para revisarla y crear una nueva. La Constitución establece un sistema en donde el equilibrio de poderes es garantizado por las Fuerzas Armadas. Asimismo, generó un sistema donde el legislativo, a través de procesos de postulación poco transparentes, tiene control de los tribunales de cuentas, Corte Suprema de Justicia, Fiscal General y Comisionado de Derechos Humanos. Los constituyentes de la época, conscientes de las debilidades de los partidos políticos tradicionales, establecieron un conjunto de artículos denominados “pétreos” y una advertencia encaminada a considerar como delito cualquier intento de reformarla.

El gobierno de Manuel Zelaya del partido liberal resultó polémico desde las primeras semanas de su gestión generándose enfrentamientos por diversos temas como lo fueron: Petrocaribe y la ruptura del monopolio de la distribución de los productos derivados del petróleo, la ampliación del aeropuerto, la huelga de fiscales, el aumento del salario mínimo, el proceso de elecciones de la nueva Corte Suprema de Justicia y la firma del ALBA. Asimismo, había existido una serie de denuncias en torno a la corrupción de varios funcionarios de Estado, empresas públicas y del mismo presidente. El clima de confrontación existía desde hacía aproximadamente un año.

La iniciativa del Presidente Zelaya de impulsar una consulta/encuesta ciudadana para preguntarle a la ciudadanía si quería que se colocara una cuarta urna en las elecciones generales de 2009, para decidir sobre la instalación de una Asamblea Nacional Constituyente que se encargaría de reformar la constitución, recibió una reacción adversa de la clase política que recordaba constantemente que en el pasado autoritario esa propuesta llevaba implícita un golpe de Estado y, derivado de ello, el empeño continuista de los anteriores Presidentes de la República. El Presidente Zelaya fundamentó dicha consulta/encuentra en la Ley de Participación Ciudadana (art. 5) que había sido aprobada al inicio de su período presidencial y que autorizaba la consulta a los pueblo.

A partir de ese momento, todo intento del Presidente para realizar la consulta chocaba con la oposición del Poder Legislativo, primero, y del Poder Judicial, después. Ambos intensificaban su oposición emitiendo constantes y veloces fallos de ilegalidad a las iniciativas del poder Ejecutivo, relacionadas con la cuarta urna, ya sea en la fase de consulta o en la fase de encuesta.

El movimiento social y los pueblos indígenas entendieron la posibilidad de la cuarta urna como una para atender una serie de reclamos sociales entorno a las inequidades en el país. Para los pueblos indígenas, la cuarta urna estaba fundamentada en la aplicación del Convenio 165 de la OIT. Para el movimiento social más amplio, en la Ley de Participación Ciudadana, que se había convertido en un instrumento de lucha social.

2. EL GOLPE DE ESTADO

El golpe de Estado se venía gestando desde días atrás al domingo 28 de junio, alimentado por una confrontación creciente entre los tres poderes del Estado, específicamente entre los poderes Legislativo y Judicial contra el Poder Ejecutivo en torno a las posibilidades de una reforma constitucional en donde se suponía que se podría reelegir el Presidente, extremo que nunca fue demostrado fehacientemente. Una de las manifestaciones más evidentes fue el desconocimiento por dos poderes del Estado, de la decisión del Presidente de la República de destituir al Jefe del Estado Mayor Conjunto, General Romeo Vásquez Velásquez, el día 25 de junio, por negarse a cumplir una orden del Ejecutivo, facultad establecida en la propia Constitución de la República que se enmarca dentro de la subordinación jerárquica de las Fuerzas Armadas al poder legítimamente constituido . Dicha destitución se da a la luz de que el General considera ilícita las órdenes emanadas de la Presidencia de distribuir la cuarta urna, ya que el día anterior la Sala de lo Constitucional había establecido que la Encuesta era inconstitucional.

El Fiscal General interpone un amparo laboral a favor del Jefe del Estado Mayor y la restitución del mencionado General en su cargo sucede en una operación relámpago por parte de la Corte Suprema de Justicia y similar acción por parte del Congreso Nacional, que llegó al extremo de declarar héroe nacional al militar, constituyó un atentado a la independencia de poderes y llevó al límite la negativa de ambos poderes a realizar una consulta ciudadana.

La decisión de consumar el golpe de Estado se tomó el jueves 25 de junio cuando el mismo Presidente del Congreso pidió al pleno declarar deshabilitado al Presidente de la República para continuar desempeñando su cargo, y procedió a constituir una Comisión de Dictamen cuya resolución no se produjo con la celeridad que se esperaba, lo que unido a la cautela del Embajador de los Estados Unidos para apoyar la inhabilitación, así como el apoyo popular y acción de organizaciones sociales de repudio al golpe, impidió que el golpe de Estado se consumara ese mismo día.

Según la denuncia presentada por varios ciudadanos y ciudadanas hondureñas ante la Fiscalía General de la República en Tegucigalpa, Honduras el 30 de junio de 2009, se señala que el domingo veintiocho de junio de dos mil nueve alrededor de las cinco de la mañana, en la Colonia 3 Caminos de la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central, con instrucciones del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas de Honduras, un contingente de militares ingresaron violentamente a la vivienda del Presidente Constitucional de la República, señor José Manuel Zelaya Rosales con el fin de darle captura, acción en la cual se produjo un enfrentamiento con armas de fuego entre los agresores y la guardia de honor presidencial, la cual finalmente es reducida a la impotencia. Posteriormente a su captura el presidente es trasladado a la Base Aérea Hernán Acosta Mejía de la Fuerza Aérea de Honduras y luego puesto en un avión que lo conduce a San José de Costa Rica.

Por medios de comunicación masiva la Corte Suprema de Justicia divulgó ese mismo día 28 de junio un comunicado de prensa en el que reseñaba la sentencia emitida por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Francisco Morazán, misma que ordenada la suspensión de la Encuesta de Opinión denominada “Cuarta Urna” y el decomiso de las urnas, papeletas y todo el material relacionado con la llamada consulta popular.

Para los y las denunciantes, sobra decir que dicho juzgado no tiene facultades para decretar la detención de ninguna persona, por lo que la detención del ciudadano José Manuel Zelaya Rosales se produce sin la orden judicial respectiva que en todo caso debió ser producto de un proceso bien definido por el Código Procesal Penal en sus artículos 417 y siguientes y sin lugar a dudas la detención justificada de cualquier persona en la república de Honduras, implica su puesta a disposición de las autoridades judiciales competentes, lo que, a su juicio, en este caso no sucedió.

El Congreso Nacional de la República hondureña, ese mismo día domingo veintiocho de junio de 2009, realizó reunión con una importante presencia de congresistas, acto en el cual se le da lectura a una supuesta carta de renuncia de su cargo como Presidente de la República del señor José Manuel Zelaya Rosales; y al ser consultado el señor José Alfredo Saabedra Paz como secretario del Poder Legislativo sobre la procedencia de dicha correspondencia, jamás dio razón de la misma, pero si admitió que no tenía razones para dudar del contenido de dicho documento, no obstante que el supuesto deponente Zelaya Rosales, negaba tal renuncia por distintos medios de comunicación desde San José de Costa Rica.

En la misma reunión del Congreso Nacional, según lo transmitido por medios de comunicación y lo expresado por algunos congresistas entre ellos el señor Roberto Michelleti y José Alfredo Saabedra Paz, se informo que una comisión creada previamente por ese poder del Estado, presentó un informe mediante el cual se somete a consideración la improbación de la conducta del ciudadano presidente de la República Manuel Zelaya Rosales; la cual es aprobada por unanimidad de los las congresistas asistentes, y a través de ese mecanismo se decide la sustitución del presidente de la República, nombrando en su lugar al mismo Roberto Michelleti Bain y a su vez este es sustituido de su cargo como presidente del Congreso nacional por el señor José Alfredo Saabedra Paz. Sin embargo, luego se conoce que no existió tal unanimidad sino que al menos 13 diputados liberales, así como los diputados de la Unión Democrática no votaron en dicho voto y sus curules fueron ocupados por empresarios .

Durante el domingo 28 de junio, día del golpe de Estado, fue interrumpido el fluido eléctrico en la mayor parte del territorio nacional hondureño, las radioemisoras y televisoras en su mayoría interrumpieron voluntariamente su transmisión, los medios de comunicación de la presidencia de la república fueron cerrados bajo circunstancias aún no esclarecidas y algunos medios alternativos fueron asaltados por contingentes militares que les obligaron a salir del aire y a que el personal abandonará sus centros de trabajo. Así mismo se produjo la detención selectiva y deliberada de varias personas, entre las que se destaca la de la señora Patricia Rodas Ministra de Relaciones Exteriores, así mismo fueron privados de su libertad y agredidos los embajadores de la República Bolivariana de Venezuela, de Nicaragua y Cuba.

2.1 Implicaciones jurídicas del golpe de Estado

Así mismo en la denuncia presentada por ciudadanos y ciudadanas hondureñas indicada anteriormente, refieren que, tanto el alto mando del ejército hondureño, como los diputados y diputadas presentes en la reunión del 28 de junio, como parte de un plan preconcebido son coautores de conductas que el ordenamiento jurídico hondureño las sanciona en los términos siguientes:

1. Delito contra los Altos Funcionarios del Estado: Articulo 323 del Código Penal, el cual se configura con el hecho que los coautores en este caso, ofenden al presidente de la República en su integridad corporal y en su libertad.

2. Delito contra la forma de gobierno: Artículo 328 numerales 1, 2, 3 y 4 del Código Penal. En este supuesto se sanciona a todas aquellas personas que por la fuerza o fuera de las vías legales alteren la forma de gobierno, los denunciados entre otros comportamientos han alterado la forma de su suceder al titular del ejecutivo.

3. Terrorismo: Artículo 335 numeral 5 Código Penal, son autores de este delito quienes con fines políticos atentan contra la seguridad del Estado; acción que en este caso se concreta entre otras formas a través de la evidente planificación, organización, coordinación y ejecución de la ilegal detención del Presidente Manuel Zelaya Rosales y de personas que coinciden con su propuesta de dirección política del país.

4. Rebelión: Artículo 336 del Código Penal; en virtud que la jerarquía militar determino la utilización de la fuerza de las armas para junto a los congresistas derrocar al presidente Manuel Zelaya Rosales y el ejercicio del poder ejecutivo. En este tipo penal también se configura la conducta de aquellas personas que por delegación de quienes han alterado el orden constitucional, han asumido cargos públicos.

5. Detención ilegal: Artículo 333 numeral 1 del Código Penal. El presidente de la República, la Ministra de Relaciones exteriores, los embajadores de la república de Cuba, Nicaragua y Venezuela, sin orden judicial fueron privados de su libertad; en el marco de las acciones de los denunciados.

6. Abuso de Autoridad: Artículo 349 numeral 2 del Código Penal; la resolución o decreto de los diputados al Congreso Nacional, que ordena la sustitución del presidente Manuel Zelaya Rosales electo por voluntad popular; es un acto absolutamente contrario a la Constitución de la República, en virtud que la facultad que la Constitución de la República concede al Congreso Nacional para improbar la conducta oficial de un funcionario público, no implica derecho o facultada para removerlo o destituirlo.

7. Traición: Artículo 2 de la Constitución de la República de Honduras, el cual establece que la suplantación de la soberanía popular y la usurpación de los poderes constituidos se tipifican como delitos de traición a la patria, el cual es regulado por el Código Penal en su artículo 302.

Posteriormente a esta denuncia interpuesta, los mismos ciudadanas y ciudadanos hondureños interponen una acción de amparo a favor de José Manuel Zelaya, así como la exigencia de su pronta repatriación. Un día después de interpuesta esta denuncia y el amparo a favor del presidente Zelaya (dos días después del golpe de estado) el Fiscal sale ante los medios de comunicación anunciando la solicitud de orden de captura en contra del Presidente Constitucional Manuel Zelaya.

2.2 Implicaciones del golpe de Estado en Derechos Humanos

El mismo 28 entró en vigor un toque de queda y un estado de sitio de hecho que particularmente afectó a los departamentos del interior del país. El toque de queda fue formalizado con un decreto presidencial el 30 de junio de 2009 sin seguir las formalidades establecidas en la Constitucion de Honduras. El Congreso de la Nación ratificó dicho decreto modificando las horas del toque de queda y sin percatarse de que la fecha del mismo era el 26 de junio, anomalía que invalidaría y constataría la premeditación del golpe, ya descrita en párrafos anteriores.

El toque de queda, establecido en el Decreto Ejecutivo 011-2009, establece la suspensión de los artículos 69 (Libertad Personal); 71, (Detención e incomunicación por más de 24 horas); 78, (Libertad de Asociación y de reunión) y; 81 (Libre circulación). Con estas características, este toque de queda funciona como virtual estado de sitio y restringe arbitrariamente y de manera ilegal, garantías constitucionales y derechos y garantías reconocidos y protegidos universalmente.

Con ocasión de las acciones represivas el domingo cinco de julio en las inmediaciones del aeropuerto, el gobierno de facto decretó ampliar el horario del toque de queda y con apenas veinte minutos de antelación (a las 18:10) informó que el toque de queda iniciaba a las 18:30 horas. Situación que generó incertidumbre y, particularmente, mantuvo en vilo y en riesgo de detención o captura ilegal a decenas de miles de personas que no tuvieron conocimiento del hecho y debieron movilizarse a pie ante la falta absoluta de transporte.




3. DE LA OBSERVACIÓN REALIZADA POR LA DELEGACIÓN

Cabe señalar que la población hondureña y sus organizaciones que han realizado manifestaciones a partir del 28 de junio del presente año, están dentro del régimen de derecho, ya que el Artículo 3 de la Constitución de la República de Honduras establece que “Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional”.

Este artículo es esgrimido por todos los entrevistados y por un número importante de personas en la calle y, en la medida que los medios de comunicación que fueron cerrados los días previos y luego fueron abiertos por la presencia de las delegaciones de la UE, OEA y la nuestra, se oyó el mismo argumento en voces de la ciudadanía común.

Hay también manifestaciones en favor de lo que se denomina la “sustitución del Presidente Zelaya” y en favor de Roberto Michelletti. Dichas manifestaciones utilizan el color blanco y son movilizadas por el empresariado, los medios de comunicación masiva e iglesias evangélicas. Las manifestaciones expresan el sentir de población que efectivamente está en favor de lo ocurrido, como también de población que sencillamente ‘quiere vivir en paz’ porque teme las consecuencias de lo que se especula representa la cuarta urna o de la inestabilidad que pueda producir la confrontación. Se recibieron denuncias y escucharon testimonios radiales sobre posible participación obligatoria de empleados de entidades privadas en dichas marchas.

El siguiente apartado mostrará una sistematización de las denuncias recibidas que giran en torno a lo ocurrido en los últimos días a quienes que ejercen su derecho a defender la democracia y la constitución:

3.1 Derecho a la Vida:

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, ratificada por el Estado Hondureño en 1950, establece en su primer Artículo que todo ser humano tiene derecho a la vida, la libertad y a la seguridad de su persona. Así mismo en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (conocida como Pacto de San José), ratificada por el Estado hondureño en 1977, establece en su Artículo 4, numeral 1 que toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.

Por su parte, la Constitución de la República de Honduras establece en su Artículo 61, que, la Constitución garantiza a los hondureños y a extranjeros residentes en el país, el derecho a la inviolabilidad de la vida, a la seguridad individual, a la libertad, a la igualdad ante la ley y a la propiedad.

En ese sentido resulta preocupante las reiteradas denuncias que a través de entrevistas recibiera la delegación, en cuanto a violaciones al derecho a la vida de no menos de 5 personas. La primera denuncia realizada relata que el jueves 02 de julio de 2009, siendo aproximadamente las 17:30 horas, dos individuos se bajan de un vehículo negro con vidrios polarizados y realizan 7 disparos en contra del periodista Gabriel Fino Noriega de 50 años de edad. El periodista agredido es trasladado al hospital más cercano, sin que a su llegada lograra sobrevivir. El periodista ejecutado realizaba coberturas noticiosas de las manifestaciones para diversos medios de comunicación. Este hecho se da en San Juna Pueblo, Atlantida.

El segundo hecho denunciado ante la delegación, refiere que una persona de la comunidad de la diversidad sexual, fue ejecutada por miembros de las fuerzas armadas hondureñas en horas de la noche, en el marco del toque de queda implementado por las autoridades de facto.

El tercer hecho denunciado refiere al aparecimiento el 3 de julio en el lugar llamado “La Montañita” en cercanías de la ciudad de Tegucigalpa, de un cadáver de un hombre, que según informe de prensa podría tener entre 40 y 50 años. El hombre vestía una playera de la cuarta urna , según testimonios presentaba señales de tortura y había sido descuartizado. El lugar en donde apareció este cadáver es el lugar en donde aparecían los cadáveres de los detenidos desaparecidos durante el conflicto armado interno .

También la delegación fue observadora de la manifestación pacífica de alrededor de 100,000 personas (otras fuentes citan que pudieran haber sido hasta 300,000 personas manifestándose) que fuera realizada el 05 de julio de 2009, en las afueras del Aeropuerto Tencontin, de Tegucigalpa, en respaldo al retorno del Presidente Constitucional José Manuel Zelaya. Dicha manifestación fue duramente reprimida por las fuerzas armadas de Honduras, en la cual se ejecutó a un joven de 19 años de edad, Isis Obed Murillo de 19 años de edad, y a un niño de 8 años de edad de apellido Lagos, por los disparos realizados en contra de los manifestantes por miembros del ejército. La delegación que participó como observadora recibió múltiples denuncias de otras dos personas más asesinas en las mismas circunstancias, sin que este hecho pudiera ser constatado por la delegación.

Por último, se conoció recibió una denuncia sobre que en la Comunidad Arenalitos, del municipio de Santa María del departamento de La Paz, una persona falleció como consecuencia de un infarto cuando era detenido por las fuerzas militares por transportarse hacia Tegucigalpa y unirse a las manifestaciones de rechazo al golpe de Estado el día 29 de junio, así como de la muerte de un sindicalista ese mismo día que fue atropellado por un jeep militar .

3.2 Derecho a la integridad

La Convención Americana sobre Derechos Humanos (conocida como Pacto de San José), ratificada por el Estado hondureño en 1977, establece en su Artículo 5, numeral 1 que, toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. De la misma manera el Artículo 68 de la Constitución de la República de Honduras, establece que, “toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, síquica y moral.” (sic).

La delegación pudo observar el clima de inseguridad, incertidumbre y terror provocado a partir del golpe de Estado del 28 de junio, de tal cuenta que la mayoría de las personas entrevistadas refieren agresión a su integridad psíquica y moral, ya que constantemente están siendo sometidas a procesos de intimidación, amenazas, agresiones entre otras serie de hechos que vulneran su integridad como persona humana.

La delegación tuvo bajo su conocimiento que el área más afectada por la represión y constante asedio de los militares es la rural, en particular la zona misquita. Se conoce que las fuerzas militares llegan y cierran negocios y persiguen y reclutan forzosamente a jóvenes. Así como la incertidumbre y desconocimiento del paradero de varios periodistas.

La delegación logro constatar que el gremio de periodistas ha sido el más atacado, principalmente aquellos periodistas que ejercen su labor de manera independiente, al nivel de que reciben constantes llamadas intimidatorias en su contra y contra la familia. Los directores de la radio Globo y el canal 36 son de los más intimidados. De tal cuenta que una de las denuncias refiere que el jueves 02, miembros del 4to batallón de infantería disparó en reiteradas ocasiones en contra de una radio comunitaria.

Uno de los directores de Radio Globo, en uno de los momentos en los que las Fuerzas Armadas hondureñas ejercían el control sobre los medios de comunicación en especial este, e ingresaron a la sede de la radio, para no ser capturado, salto de un pared, quebrándose la clavícula. En esa intervención por parte de las fuerzas armadas, otra periodista fue obligada a punta de fusil a colgar el teléfono que estaba usando en el momento y posteriormente le fue arrebatado su chaleco y su teléfono móvil. A su vez, otro periodista de Radio Progreso en la zona norte de Honduras, en San Pedro Sula, la sacaron con lujo de fuerza de la radio y bajo amenazas de muerte le ordenaron ya no regresar a la misma. En esa misma entrevista se refiere que todos los que laboran para esa radio tienen intervenidos sus teléfonos.

Por otra parte, el director del programa “Hable como Habla” no ha llegado al medio de comunicación ya que actualmente se encuentra escondido por miedo a su integridad. Otra de las formas de agresión lo ha representado la persecución y seguimiento a varios dirigentes sociales y periodistas, en más de tres oportunidades se han realizado denuncias de seguimiento por vehículos polarizados y tomando video y fotografía desde adentro de los mismos.

Otra forma de agresión es la xenofobia que los operadores del golpe de Estado han provocado, al nivel que los medios de comunicación citan a ya casi el centenar de nicaragüenses que han sido arrestados a partir del 28 de junio. Un organismo de derechos humanos pudo verificar la detención de 15 nicaragüenses en Dirección de Migración y otra fuente señala que logra confirmar que se han deportado 10 más, durante los procesos se les quita los documentos de identidad . Desde las autoridades de facto se está construyendo el imaginario que los nicaragüenses invadirán el país y están provocando la violencia.

3.3. Violación al Derecho a la Información ( ó a la Libertad de Expresión o la Libertad de información)
Resulta importante comprender que es lo que encierra o constituye el Derecho a la Información, para tal efecto citamos a Sergio López Ayllón en su artículo “El Derecho a la Información como Derecho Fundamental, El Derecho a la Información:
“Comprende tres facultades interrelacionadas: las de buscar, recibir o difundir informaciones, opiniones o ideas de manera oral o escrita, en forma impresa, artística o por cualquier otro procedimiento”
Esta formulación de la libertad de expresión se basa en el Artículo 13.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y el 19.2 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.
Al hacer un análisis de la legislación hondureña hacemos mención a lo que la Constitución Política de la República de Honduras de 1982 recoge:
“ARTICULO 72.- Es libre la emisión del pensamiento por cualquier medio de difusión, sin previa censura. Son responsables ante la ley los que abusen de este derecho y aquellos que por medios directos o indirectos restrinjan o impidan la comunicación y circulación de ideas y opiniones.
ARTICULO 73.- Los talleres de impresión, las estaciones radioeléctricas, de televisión y de cualesquiera otros medios de emisión y difusión del pensamiento, así como todos sus elementos, no podrán ser decomisados ni confiscados, ni clausuradas o interrumpidas sus labores por motivo de delito o falta en la emisión del pensamiento, sin perjuicio de las responsabilidades en que se haya incurrido por estos motivos de conformidad con la Ley.
Ninguna empresa de difusión del pensamiento podrá recibir subvenciones de gobiernos o partidos políticos extranjeros. La Ley establecerá la sanción que corresponda por la violación de este precepto.
La dirección de los periódicos impresos, radiales o televisados, y la orientación intelectual, política y administrativa de los mismos, será ejercida exclusivamente por hondureños por nacimiento.
ARTICULO 74.- No se puede restringir el derecho de emisión del pensamiento por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares del material usado para la impresión de periódicos; de las frecuencias o de enseres o aparatos usados para difundir la información.”

Con los artículos citados anteriormente vemos claramente una protección al derecho a la libertad de emisión del pensamiento y el libre acceso a la información. Sin embargo la misma carta marga del vecino país establece en el artículo 75 que: “La Ley que regule la emisión del pensamiento, podrá establecer censura previa.”

Honduras cuenta con el Decreto número 6 del 26 de julio de 1968 Ley de Emisión del Pensamiento, en este se protege la libre emisión del pensamiento y la libertad de expresión estipula en el primer párrafo del artículo 2: “Las libertades de expresión del pensamiento e información son Inviolables” y considera censurable la publicación de información que atente en contra de la moral o cuando las mismas socaven los fundamentos del Estado, o si las mismas estimulen la comisión de delitos . Además en su artículo 4 contempla la protección al ejercicio de este derecho, cuando establece que: “durante el estado de sitio ningún hondureño, ni periodista activo de prensa hablada o escrita, será objeto de extrañamiento, ni sufrirá persecución alguna por sus opiniones”.

La Delegación guatemalteca que visitó Honduras ha realizado una serie de entrevistas con diferentes actores hondureños y esto nos ha permitido poder establecer la situación vívida, antes y después del golpe de estado suscitado en este vecino país el 28 de junio de 2009. Según periodistas con los cuales se ha tenido contacto existía desde días anteriores una planificación del golpe, ya los altos mandos y personas influyentes dentro del estado se estaban preparando para crear las condiciones necesarias para que el golpe de estado tuviese éxito.

Uno de los movimientos estratégicos fue en parte la auto censura de los medios, hacemos mención a uno de los casos de los que tuvimos información y que según nos manifestó una de las personas entrevistadas , al 3 de julio de 2009 habían transcurrido al menos quince días de que el dueño de la Radio Equis dispuso cerrar un programa radial informativo, aduciendo problemas técnicos. Curiosamente este personaje recientemente fue nombrado Secretario de Prensa. Al hacer el análisis de este hecho es posible concluir que el interés del cierre de un programa informativo no se derivó de problemas técnicos, si no más bien de una estrategia de obstaculización a la información y a intereses personales del dueño de esta radio quien ha sido beneficiado con un nombramiento en un alto puesto de gobierno.

La crisis en Honduras se agrava y los ciudadanos hondureños hoy, por hoy no tienen acceso a la información de lo que está sucediendo en su país. Se ha procurado toda una campaña de desinformación lo que permite crear incertidumbre entre la población, según un periodista de Radio Globo se ha propiciado una “guerra psicológica y un terrorismo mediático... ustedes escuchan diez o quince medios que son de: Carlos Flores, Jorge Canaguati, Ferrari ..acomodados al sistema y apoyando el golpe”. Cabe además hacer mención que se está condicionando para los medios a que se les permite estar al aire siempre y cuando los programas sigan la línea política del actual “gobierno”, tal es el caso del canal 45 que tenía una línea editorial plural antes del golpe y ahora se ha ajustado a la condición de no mencionar que hubo uno .

De acuerdo con las denuncias presentadas por las personas testimoniantes y según lo pudo constatar la delegación, las emisoras de radio son cerradas por períodos cortos y, el domingo 5 de julio, la transmisión en general se interrumpió estableciendo cadena nacional de radio y televisión en la cual repitieron constantemente la conferencia de prensa de Roberto Micheleti en horas del medio día. La información en tiempo real de los disparos y represión a la marcha en el aeropuerto fue interrumpida precisamente para reproducir dicha cadena nacional.

Hasta el día sábado 4 de julio de 2009 es posible informar que las siguientes, son estaciones radiales que han sufrido el cierre permanente o parcial, de sus programas, luego del golpe de estado:

1. Radio Globo Honduras 88.7: esta radio fue militarizada desde la mañana del domingo 28 de junio, cuando los trabajadores se presentaron listos para ir a cubrir las noticias que se generaran el la consulta popular “La Cuarta Urna” que se celebraría ese día, encontraron un contingente militar, en ese momento los periodistas se enteraron de que la Fuerza Armada de Honduras -FFAA se había tomado el país todo ello con autorización del Ministerio Público, la Corte Suprema de Justicia y el Organismo Legislativo. El Director de la Radio comenta que como los militares le preguntaban por Maya TV, los distrajo por un momento y los llevo a otro lugar, mientras los demás empleados trataban de levantar la radio, para poder informar de esta situación, logrando hacerlo, pero con la sorpresa que veinte minutos después les fue suspendido el servicio de electricidad, posteriormente militares ingresaron a la radio, rompieron los controles y trataron de capturarlo. El transcurrir de los días ha sido difícil y aunque han tratado de continuar informando, han tenido que sortear una serie de dificultades, sin embargo han tratado de permanecer cumpliendo sus funciones periodísticas. Además para continuar funcionando les imponen condiciones como el no dar cobertura a ex ministros y no hablar del Golpe de Estado.
Un periodista de la Radio Globo nos manifestó que cuando se encontraba en las instalaciones de la radio, contestando una llamada que le hicieron desde Venezuela en la cual estaba informando sobre el golpe, los militares que habían ingresado a la radio le apuntaron con un arma y le obligaron a interrumpir la llamada, seguidamente a los periodistas y trabajadores que se encontraban en el lugar les quitaron los teléfonos celulares y los chalecos de identificación, además de intimidarles y obligarles a abandonar las instalaciones. Esta periodista fue llevada por los militares para presentarla ante el Ministerio Público lugar en el cual lo que se encuentra es a otro grupo de militares los que le dicen que que no ha pasado nada, que todo está bien.

• Radio Progreso, Zona Norte 10.3 y 1130 am: está emisora transmite a 200 km de Tegucigalpa. Según nos informó un periodista el domingo a las 10:30 de la mañana se enteran de la noticia del Golpe por el canal 8 y deciden ir a la radio para transmitir, se conectan con Radio Globo para retrasmitir la declaración del Presidente en ese lapso reciben una llamada no identificada que les dice que “Suavizaran” y llegan los militares con orden de cerrar la radio, les dan cinco minutos para desalojar y les indican que posteriormente les avisaran cuando será posible que esta radio salga nuevamente al aire. Ellos deciden abrir después del toque de queda, por lo que transmiten desde tomando extremas precauciones para evitar que los capturaran a todos. Estos periodistas nos reportan amenazas y teléfonos intervenidos.

• Programa Hable como habla : Según manifiesta uno de los periodistas que trabajan en este programa han sido duramente censurados, el director del mismo no ha podido presentarse por que está siendo amenazado. Además agrega el periodista él trabaja en Maya TV, la cual desde el lunes 29 de junio las instalaciones del canal están militarizadas y los trabajadores no pueden ingresar, su programa que se emite de una a cuatro de la tarde en formato de radio es sacado del aire cuando empieza a emitir, a pesar de haber negociado emitir con un bajo perfil, su programación se ve interrumpida por una serie de cortes.

• Radios Comunitarias: nos informan que en Santa Rosa de Copán estás han sido cerradas, el día 3 de julio de 2009. Sin embargo no se ha podido corroborar cuántas y cuáles.

• Radio de Zona Norte de los Jesuitas: en la ciudad de Yoro está radio fue cerrada.

• Radio emisora de Marcala: transmite en el centro occidente del país, está es tomada por el comando del 10mo. Batallón de Infanteria.

Por lo delicado de la situación en el país, lo pequeño del grupo de la delegación fue imposible recopilar más información sobre la situación. Lo que sí podemos afirmar es que la libertad de expresión, información y libertad de prensa está siendo constantemente violentada en Honduras y que son los medios radiales los más afectados por la alta represión de la cual son víctimas. Siendo este un medio más efectivo para informar a la población a pesar de los constantes cortes de energía que sufre la población, la radio que sería el medio más accesible para los hondureños está siendo censurado por el “gobierno de facto”.

3.4. Derecho de reunión, manifestación, libre locomoción y asociación

La Convención Interamericana de Derechos Humanos en su Artículo 15 estable que se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley, que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos o libertades de los demás.

A su vez, el artículo 16, en sus numerales 1,2 y 3 refiere que todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra índole. El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás. Lo dispuesto en este artículo no impide la imposición de restricciones legales, y aun la privación del ejercicio del derecho de asociación, a los miembros de las fuerzas armadas y de la policía.

El artículo 22 de la referida Convención establece que; toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tiene derecho a circular por el mismo y, a residir en él con sujeción a las disposiciones legales. Toda persona tiene derecho a salir libremente de cualquier país, inclusive del propio. El ejercicio de los derechos anteriores no puede ser restringido sino en virtud de una ley, en la medida indispensable en una sociedad democrática, para prevenir infracciones penales o para proteger la seguridad nacional, la seguridad o el orden públicos, la moral o la salud públicas o los derechos y libertades de los demás. Nadie puede ser expulsado del territorio del Estado del cual es nacional, ni ser privado del derecho a ingresar en el mismo.

En ese sentido, la delegación recibió varios testimonios en donde se vulneraban este tipo de derechos humanos de la población hondureña. Tal es el caso de la denuncia presentada en la cual se refiere que es difícil pasar de una ciudad a otra cuando se sabe que se viene a manifestar contra el golpe. Ejemplo de ello es cuando el padre Andrés Tamayo, defensor del medio ambiente de amplia trayectoria, y miembros de su comunidad de Olancho se dirigían en 8 buses hacia Tegucigalpa para participar de las manifestaciones. Los buses fueron detenidos en horas de la tarde y al terminar el registro de todos los que iban, cuatro horas después, los militares dispararon a las llantas de los buses. Los comunitarios decidieron manifestar en el lugar que era en el kilómetro 126, en la Aldea Los Limones, carretera entre Olancho y Tegucigalpa; lo que implicó el bloqueo de la carretera. El día 1 de julio a las 2:00 a.m., el ejército disolvió al grupo con lujo de fuerza, realizando interrogatorios y buscando la captura del Padre Andrés Tamayo .

Así mismo fue puesto de manifiesto en muchas de las entrevistas que la incomunicación ha sido un mecanismo para impedir el derecho de manifestación. Las terminales de buses han sido cerradas, se detienen los buses que van llenos y se les impide circular. “No hay transporte en el país, hemos caminado.”

Varios dirigentes sociales, refirieron a miembros de la delegación que ha existido restricción a las movilizaciones organizadas por diferentes expresiones sociales, populares y de defensa de derechos humanos, desde el domingo 28 de junio, día en que se suscitó el golpe de Estado. Desde que se decretará el toque de queda, han detenido a 180 personas y 120 personas han sido aprehendidas por reivindicar su derecho a la asociación y a la manifestación. Varios abogados independientes junto a miembros de organizaciones de derechos humanos refieren que cuando se presentan los recursos ante los jueces o fiscales, estos no han encontrado responsabilidad y en la mayor parte de los casos se han liberado sin cargos a los detenidos varias horas después . Sin embargo, existen 18 personas consignadas, hasta donde las organizaciones pueden determinar al momento que si fueron ligadas a proceso por “asociación ilícita, daños a la propiedad y sedición” luego de las manifestaciones . Entre las personas procesadas se encuentran: Amado Mansiolla y Ernesto Bardales, defensores de derechos humanos y Carlos Buezo, periodistas.

3.5. Derecho al debido proceso

La Constitución Política de la República de Honduras en sus artículos 82 al 99 plasma las garantías mínimas al debido proceso en territorio hondureño. La garantía del Debido Proceso, además está consignada, entre otras, en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 (artículos 10 y 11), en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre proclamada el mismo año (artículo 26) y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica, 1969, Artículos 8 y 9).

El debido proceso es un derecho fundamental de aplicación inmediata que faculta a toda persona para exigir un proceso público y expedito en el cual se reconozcan todas las garantías sustanciales y procesales, desarrollado ante una autoridad competente que actúe con independencia e imparcialidad, y sin tener en cuenta consideraciones distintas a las previstas en la ley.

En la verificación realizada por la Misión se recogieron testimonios de los siguientes hechos:

El secuestro de la Canciller de Honduras, Patricia Rodas el 28 de junio a manos de las fuerzas armadas. “Ella estaba en su casa cando llegaron los militares a capturarla”. “La doctora Rodas fue sacada de Honduras a las 12 de la noche para llegar a las 2 de la mañana a México” Durante este secuestro fueron agredidos los Embajadores de Venezuela y Nicaragua y detenido y agredido el Embajador de Cuba.

Garantías establecidas constitucionalmente que fueron violadas en este caso, en particular el Artículo 98, 99 y 102 los cuales establecen que ninguna persona podrá ser detenida, arrestada o presa por obligaciones que no provengan de delito o falta. De que el domicilio es inviolable. Y que (. . .) el allanamiento del domicilio no puede verificarse de las seis de la tarde a las seis de la mañana, sin incurrir en responsabilidad. Así como que ningún hondureño podrá ser expatriado ni entregado por las autoridades a un Estado extranjero.

“Se ha producido destitución e inhabilitación. . . el 25 de junio el congreso propuso moción de comisión investigadora de las faltas o delitos que cometió el presidente. La comisión se integró por 5 ó 4 diputados y esa comisión iba a emitir su informe media hora después de ser integrada, la comisión, no rindió el informe porque la sesión se prolongó hasta altas horas de la noche. . . después del golpe a las 6 a las 10 el congreso conocía el informe de la comisión. Allí se decidió la sustitución.

La destitución, inhabilitación y la sustitución no son funciones del Congreso de Honduras. Son facultades constitucionales del Organismo Legislativo de Honduras para este caso, las contempladas en el Articulo 205 de la CRH , Numeral 20. “Aprobar o improbar la conducta administrativa del Poder Ejecutivo, Poder Judicial . . .” numeral 21. “Nombrar comisiones especiales para la investigación de asuntos de interés nacional. La comparecencia a requerimiento de dichas comisiones, será obligatorio bajo los mismos apremios que se observan en el procedimiento judicial”

Puede determinarse que la comisión parlamentaria investigó posibles faltas o delitos las cuales son facultades del Ministerio Público, una comisión integrada para estos fines es ilegal y en todo caso únicamente podría investigar faltas administrativas. “Para procesar a alto funcionario hay procedimiento especial articulo 414-417 Código Procesal Penal Dto. 9-99 de de proceso para alto funcionario”.

El Art. 239 de la Constitución Política de la República de Honduras, señala el procedimiento que debe seguirse en el caso de que el Presidente manifestare intención de reelegirse.

“La CSJ ahora después de la ilegalidad ha pretendido darle visos de legalidad. Ahora saca comunicado informando que el documento de denuncia estaba en secretividad pero no hay registro de que ingresó. Hay errores que han incurrido, nombraron un juez natural ese juez libra orden de captura al jefe de las FFAA lo cual es ilegal pues la que esta facultada es la policía. La orden de captura tenia que haber sido para ponerlo a la orden de juez competente. El articulo 81 y 102 de la cp el 22.5 de la convención prohíbe la expatriación. Vemos que la CSJ esta involucrada en intentar legalizar esto.”

El 27 de junio a la 1:00 a.m. Hubo una reunión entre el fiscal general, el presidente del congreso, el jefe de las fuerzas armadas y el presidente de la corte suprema de justicia. Dicha información proviene de un testimonio que por razones de seguridad debe mantenerse en reserva. El martes 30 de junio se nombra un Magistrado de la sala de lo civil, que firme la orden de captura y no uno de la sala de lo penal como debió ser.

La CRH establece el debido proceso para una destitución de esta naturaleza, lo cual no fue observado ni por la Corte Suprema de Justicia ni por el Organismo Legislativo de Honduras.

Este tipo de violaciones al debido proceso genera una incertidumbre generalizada que viola la garantía de todos los ciudadanos hondureños de un debido proceso. Hay denuncias sobre procesos abiertos en contra de Alcaldes a raíz de los procesos abiertos en contra del Presidente, aunque también se señala que en algunos casos eran viejos procesos que ahora se han liberado.

3.6 Derecho a Defender Derechos Humanos

3.6 Derecho a Defender Derechos Humanos

El derecho de promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos ha sido reconocido universalmente en la “Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos”, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1998.

Este derecho, según lo expresa la Declaración, tiene como fundamento que todo miembro de la comunidad internacional tiene el deber de promover y fomentar el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos los seres humanos sin ningún tipo de discriminación. Aunque la declaración no elabora una definición para determinar quien o quienes son defensores y defensoras de DDHH, mas bien lo define ampliamente estableciendo que todo hombre o mujer que trabaje o realice actividades de promoción y realización de los derechos humanos debe ser considerada defensor o defensora de derechos humanos.

La vigencia plena de los derechos humanos es un indicador de avance o retroceso de todo Estado.

En este marco es importante considerar que los ciudadanos que se oponen al golpe son considerados defensores de derechos humanos y deben gozar de las protecciones respectivas. En este marco las violaciones presentadas con anterioridad constituyen acciones contra defensores/as de derechos humanos.

Particular preocupación constituye para la delegación la situación de los/as defensores/as que vivían un riesgo previo a estos hechos, como lo son las personas que aparecieron en el listado de los 135 amenazados tomados en manos de un miembro de las fuerzas de seguridad en el mes de septiembre del año pasado.

Se recibieron varios testimonios en torno a esta situación, en que se reconoce que se había visto grandes problemas que venían como consecuencia de ser defensor/a de Derechos Humanos, todo el año pasado COFADEH, por ejemplo, fué víctima de amenazas, allanamientos, descalificación pública, querían descalificar como fuente a una organización como COFADEH .

La delegación recibió la denuncia que las siguientes organizaciones se encuentran bajo vigilancia constante, acoso de hombres y vehículos extraños y amenaza de allanamiento por parte de autoridades militares por su abierta oposición al golpe de estado: el Equipo de Reflexión, Investigación y Comunicación Compañía de Jesús (ERIC), Comité de Derechos COFADEH), Asociación de Jueces para la Democracia, Centro de Derechos de la Mujer (CDM), Consejo Cívico de Organizaciones Populares e Indígenas de Honduras (COPIHN), Centro para la Prevención, Tratamiento y Rehabilitación de Víctimas de Tortura (CPTRT), Centro de Estudios de la Mujer (CEM-H), Asociación Arco Iris, Jha Jha, Bloque Popular, Coordinadora de Resistencia Popular, Coordinadora de organizaciones populares del Aguán (COPA), Organización Fraternal Negra (OFRANEH), Movimiento Ambientalista de Olancho (MAO), Federación de Tribus Xicaques de Yoro (FETRIXY), Humanos (CODEH), Centro de Investigación y Promoción de los Derechos Humanos (CIPRODEH), Comité de Familiares Detenidos – Desaparecidos de Honduras (COFADEG) y (ASONOG) .

En ese marco se presume que la decisión de fiscales y jueces de no levantar órdenes de captura en contra de defensores como los mencionados en el apartado de manifestaciones o como la posible órden de captura contra Andrés Tamayo y la dirigencia de su organización constituye parte de una persecución específica con el fin de utilizar la coyuntura para dirimir conflictos previos al golpe.

Además se tiene conocimiento que vehículos de ONG's están siendo detenidos por los militares para su utilización en operaciones de control poblacional. Dicho tipo de actuación ha motivado la paralización de operaciones de campo de al menos una organización internacional.

Las organizaciones de derechos humanos se han visto desbordadas ante la situación que viven porque además de resistir el golpe y desarrollar estrategias de resistencia no violenta al golpe de estado; han tenido que desarrollar destrezas para la documentación y denuncia de hechos de violencia. Aunque algunas organizaciones y defensores/as tenían experiencia previa en este tipo de actividad, es muy complejo desarrollar una documentación y estrategia de defensa de la noche a la mañana; sin embargo, organizaciones enteras han logrado, con éxito, realizar este trabajo y no sólo han logrado mantener la denuncia internacional sino que en breve una documentación más rigurosa.

Ante esta situación el sistema de protección para los defensores/as de derechos humanos es inexistente en tanto que la institución de la Comisión Nacional por los Derechos Humanos dirigido por Ramón Custodio fue de las primeras instituciones que valido las acciones de golpe de estado a través de acciones públicas como:
1. Participación en conferencia de prensa de toma de poseción de Roberto Micheletti
2. Ante solicitud de auxilio de personal de Radio Globo les indicó que el cierre de su medio era su responsabilidad en tanto que ellos estaban expresando cosas inapropiadas.
3. Denegación de la existencia de detenidos en las cárceles hondureñas o problemas en las manifestaciones y, por ende, negando el auxilio para el habeas corpus .

Esta situación genera una indefención en el marco de la protección de derechos humanos. En materia de la persecución fiscal, aunque ha habido una actuación de primera instancia relativamente adecuada por parte de operadores a nivel nacional; no ha habido una diligente investigación en los casos denunciados de amenazas, agresiones, asesinatos y, menos aún en las investigaciones en torno a la comisión de delitos en las actuaciones entorno al golpe. Al ser interpelada la Fiscal de Derechos Humanos esta señaló que su oficina actúa al recibir denuncia y no de oficio; lo que enla actual situación de crisis y de ausencia de vigencia de derechos es una irresponsabilidad.

En cuanto a la protección internacional, las organizaciones de derechos humanos plantean que no encuentran en la Comisión Europea un espacio para la defensa de sus derechos o para recurrir a posibles fondos de emergencia para atender la creciente necesidad de apoyo legal y de auxilio que demanda la población. Por su parte, la Comisión Europea plantea que requiere verificación de los hechos y que las autoridades le aseguran que los hechos denunciados son falsos.

El cierre de la mayor parte de embajadas también deja sin recursos de protección a los defensores/as de derechos humanos, esto obliga a los organismos internacionales de protección de defensores a generar mecanismos de protección y a hacerse escuchar dentro de Honduras para que llegue a todos los rincones ya que muchos no han escuchado de la solidaridad que han recibido .

3.7 Derecho de petición


La Constitución Política de la República de Honduras, en el Capítulo II De los Derechos Individuales, artículo 80 indica que toda persona o asociación de personas tiene el derecho de presentar peticiones a las autoridades ya sea por motivos de interés particular o general y de obtener pronta respuesta en el plazo legal.

En ese sentido, la misión por la democracia y los Derechos Humanos Guatemala – Honduras, recibió la información de que dicha garantía no ha sido respetada; puesto que el martes 30 de junio un grupo de ciudadanos hondureños compareció ante el Ministerio Público para interponer una denuncia criminal contra el alto mando de las fuerzas armadas y diputados, denunciándolos por los delitos de traición a la patria, abuso de autoridad, entre otros.

La denuncia fue recibida personalmente por el Fiscal General de Honduras, Luis Alberto Rubí, quien informó que había un proceso penal contra el presidente derrocado Manuel Zelaya. Dicho funcionario proporcionó únicamente está información, pero no brindó datos sobre la denuncia interpuesta.

Otra acción promovida por el mismo grupo de ciudadanos, fue una acción de amparo a favor del presidente depuesto Manuel Zelaya, incluyendo una petición de repatriación. Los denunciantes manifiestan su pesar por las actuaciones de la Corte Suprema de Justicia, indicando que esta institución se ha encadenado a las otras instancias que tratan de legitimar el golpe de Estado. Asimismo denuncian que existe un amparo a favor del jefe de las fuerzas armadas, general Romeo Vásquez Velásquez, el cual ha sido realizado con premura; sin embargo el que fue interpuesto a favor de Zelaya no ha prosperado.

Otro denunciante indica que han buscado recursos en la Corte Suprema de Justicia, pero los jueces ejecutores no han encontrado responsabilidad de quienes han llevado a cabo las capturas, porque utilizan el término de sedición, por lo que no hay cargos.

También señala que han interpuesto un recurso de inconstitucionalidad, por el decreto de separación del cargo de Manuel Zelaya como Presidente de la República. Además se presentó otro recurso de amparo contra el acto de suspender las garantías constitucionales, pues según indica el artículo 3 de la Constitución Política de la República de Honduras, dichos actos son nulos .

Por otro lado, la misión también se reunió con periodistas que laboran en Honduras. En el análisis de la coyuntura, los profesionales del periodismo expresaron que lo acontecido demuestra el control y manipulación política de las instituciones encargadas de administrar la justicia y de los operadores de dichas instancias. Tal es el caso de la fiscal de derechos humanos, quien según los periodistas asistentes, ha jugado un papel nefasto en la impunidad, al ser parte de la estrategia.

Al mismo tiempo informan que se ha interpuesto el recurso de habeas corpus por la Canciller Patricia Rodas y los embajadores de Cuba, Nicaragua y Venezuela. El recurso se envió por correo electrónico, debido a que no localizaron a la magistrada, debido a que ella argumentó que estaba cansada.

La misión también dialogó con actores políticos de Honduras, al respecto un integrante del órgano legislativo lamentó que la Corte Suprema de Justicia haya participado en acciones de manipulación que responden a intereses empresariales. Así mismo denunció que el presidente de la Corte Suprema de Justicia, Jorge Rivera, es un incondicional de Roberto Micheletti.

Estas situaciones ponen en riesgo el derecho de petición de la población hondureña, puesto que las autoridades designadas para garantizar la pronta respuesta dentro del plazo legal, están siendo controladas y manipuladas por intereses económicos y políticos; afectando el eficaz ejercicio del derecho a pedir y denunciar, cuyo fin es la lucha contra la corrupción.

En el ámbito de los Tratados y Convenios internacionales, el Estado de Honduras es parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), dicho instrumento en su artículo 44 señala que cualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno ó más Estado miembros de la Organización, puede presentar a la Comisión peticiones que contengan denuncias o quejas de violación de esta Convención por un Estado parte.


CONCLUSIONES:

1. Con base en las informaciones recabadas, la documentación obtenida y los hechos comprobados, la delegación no tiene la menor duda de que el domingo 28 de junio, en Honduras ocurrió un golpe de estado, premeditado, orquestado y perpetrado por las Fuerzas Armadas, actores políticos, empresarios y, sobre todo funcionarios de los distintos poderes del Estado quienes incumplieron con su deber de respetar y proteger el estado de derecho, acción esta que la crisis política previa no justifica. Acción esta que conlleva consecuencias imprevisibles a la institucionalidad democrática y al Estado de derecho.

2. La delegación ha podido constatar que en aras de justificar la acción golpista, se ha producido un retorcimiento de las leyes del país, lo cual pone en una situación total de deterioro de la institucionalidad del Estado. De acuerdo con la documentación puesta a disposición de la delegación se aprecia preocupantemente la alteración de documentos legales que comprometerían en mayores delitos al sistema de justicia.

3. Derivado del golpe de Estado confirmado, las autoridades de turno han impuesto restricciones a garantías individuales y sociales, mismas que vulneran derechos fundamentales de la población que se ve restringida en sus más elementales derechos y garantías.

4. La población hondureña han desarrollado una acción no violenta, pacífica, masiva, de resistencia al golpe de Estado, la cual aún en un marco de represión, se ha mantenido con respeto a los miembros de las fuerzas de seguridad, por lo que su reacción responde a los actos de agresión que dichas fuerzas han producido.

5. La militarización del país y el uso indiscriminado de la fuerza sin control, ha derivado en la violación de derechos humanos, tan elementales como el derecho a la vida, puesto que hemos podido constatar al menos cinco ejecuciones extrajudiciales, derivadas directamente de esta situación, así como violaciones a los derechos a la movilización, expresión, manifestación y reunión, lo que ha producido más de 120 detenciones (previas al domingo cinco), relacionadas con las manifestaciones de resistencia al golpe; 180 detenciones vinculadas con el toque de queda quedando al momento 18 personas ligadas a proceso por acusaciones como asociación ilícita y sedición con relación a estos hechos.

6. El estado de sitio y el toque de queda impuestos autoritariamente dejan a la población en un estado de total indefensión ante arbitrariedades y abusos por parte de las fuerzas de seguridad, particularmente militares que tienen control del territorio.

7. La delegación ha podido constatar que las libertades de expresión, de información y de prensa, están siendo constantemente violentadas en Honduras siendo los medios radiales los más afectados por la alta represión a la cual están sometidos. Se pudo constatar que seis radios y una televisora fueron cerradas y censuradas durante los primeros días del golpe de Estado. Los únicos medios de comunicación que no tienen dificultades para realizar su trabajo son afines a las líneas políticas marcadas desde el Estado, impidiendo el acceso a una información independiente, imparcial o crítica.

8. Derivado de las limitaciones a la información, la población hondureña carece de información veraz y completa sobre los acontecimientos, en tanto reina un clima de desinformación casi total, lo cual genera incertidumbre, miedo y zozobra en la población. Situación que se agrava con una campaña mediática que permanentemente incita a la población a defender el golpe de Estado y estigmatiza a quien lo resiste.

9. En el marco de la confrontación desarrollada desde el entorno que perpetró el golpe, se ha dado lugar a una campaña mediática de xenofobia en contra de ciudadanos no hondureños, particularmente de ciudadanos nicaragüenses y venezolanos, quienes son detenidos arbitrariamente.

10. Las autoridades de facto, así como los sectores que sostuvieron la campaña previa al golpe de Estado han mantenido una campaña mediática de intolerancia política y estigmatización a grupos de la izquierda, exacerbando la acción violenta en contra de los mismos.

11. Lamentablemente, instituciones clave para la protección y defensa de garantías ciudadanas y derechos humanos, tales como el Comisionado de Derechos Humanos, presidido por el doctor Ramón Custodio, formaron parte del entorno que justificó y sostuvo el golpe de Estado, lo que produce que sea visto como parte del complot golpista.

12. En ese comprometimiento con la acción golpista, el Comisionado de Derechos humanos abandonó su rol de vigilante de las libertades y garantías y no ha desarrollado acción alguna en favor de la población afectada por la labor represiva del Estado la cual se ve en un altísimo nivel de indefensión.


RECOMENDACIONES

1. La delegación considera indispensable la anulación de todas y cada una de las medidas que restringen derechos a la población hondureña. Disposiciones tales como el toque de queda y el Estado de Sitio deben ser derogados de forma inmediata e irrrestricta para evitar la comisión de abusos y permitir al pueblo hondureño expresarse con total libertad. Las autoridades de facto deben desistir de su imposición de restricciones a la libertad de información y expresión, a fin de que el pueblo hondureño pueda ser informado con absoluta imparcialidad y pueda igualmente expresarse sin limitaciones.

2. Las actuales autoridades deben cesar en su conducta hostil contra los ciudadanos hondureños y no hondureños, a fin de propiciar un clima de convivencia pacífica y tolerante.

3. En aras de recoger plena e imparcialmente la información sobre la totalidad de acciones violatorias de derechos humanos y ante la evidente infuncionalidad de una instancia nacional con este mandato, la delegación considera indispensable que la comunidad internacional cree una instancia de derechos humanos especializada para la atención y protección a las y los habitantes de Honduras, en particular a los defensores de derechos humanos. Esta instancia podría funcionar con el apoyo de los organismos internacionales de derechos humanos y con los fondos de emergencia de la Comisión Europea.

4. Es necesario identificar a todas las personas, funcionarios y funcionarias, civiles y militares, involucradas en la acción golpista, para proceder a un acuerdo de sanción de inhabilitación política de las mismas, a fin de que no solo evite la impunidad por estos hechos en Honduras sino que envíe un mensaje claro hacia otros países de la región, en aras de evitar nuevas intentonas contra el orden constitucional.

5. La delegación cree vital y urgente el llamado a un diálogo nacional con participación de todos los sectores, particularmente el movimiento social y de derechos humanos, así como el sector empresarial, para encontrar una salida pacífica a la actual crisis, sin que ello implique una acción de impunidad por los delitos cometidos por los actores involucrados en el golpe de Estado y las violaciones a los derechos humanos.

6. Para evitar riesgos de dogmatización y sectarismo en el proceso, las iglesias de todas las denominaciones en honduras, han de actuar únicamente como observadoras.

7. Se recomienda a las entidades internacionales conformar un grupo de apoyo y acompañamiento para la solución de la crisis en Honduras.

8. Ante los hechos constatados en Honduras, la delegación considera necesario sugerir a los organismos e instancias internacionales revisar y actualizar sus criterios de actuación ante violaciones a derechos humanos y protección de defensores para poder agilizar las respuestas a situaciones como las acontecidas en Honduras. Sugiere también que se otorguen fondos de emergencia a organizaciones de derechos humanos que actualmente desarrollan acciones de defensa y documentación de violaciones a derechos humanos.


Guatemala, 8 de julio de 2009

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